SPAIN REGULATIONS REGARDING THE ESTABLISHMENT OF A PHYSICAL STORE FOR THE SALE OF CRYPTO-ASSETS
The 43rd ABL Conference took place in Chicago, always a pleasure to attend!
ABL Insights September issue now available
-
ABL Insights is our free quarterly newsletter featuring industry insights that span across the globe:
https://www.ablglobal.net/news/home/show/1690/ABL-Insights-September-issue-now-available
MG Abogados Peru, auspiciará el Concurso de Cuentos Jurídicos, “Fabellae Iuris 2022”
MG Abogados asiste a la conferencia de ABL (Alliance of Bussiness Lawyers), celebrada en Hamburgo
Los detalles en el siguiente link: https://www.ablglobal.net/news/home/show/1677/The-42nd-ABL-Conference-took-place-in-Hamburg
La socia de MG Abogados, Laura Gobernado Guzman, moderó el debate “Climate change – the investment perspective”, en el que participaron el Dr. Kjell Jacobsen, asesor legal senior de Aquila Capital y Mark Hoppe, director general asociado de Skysails Group, quienes brindaron información sobre oportunidades de inversión asociadas Al cambio climático.
ABL anuncia el nombramiento de su nuevo Consejo Directivo
Nos complace anunciar que, Laura Gobernado Guzman, socia de MG ABOGADOS ha sido nombrada Vicepresidente de la Asociación Internacional de Abogados, ABL.
Noticia completa aquí: https://www.ablglobal.net/news/home/show/1420/ABL-Announces-New-Board-of-Directors
Principal Legislación Española sobre el COVID-19
Aprobada el 18 de octubre y publicada el 6 de diciembre la nueva “LOPD” con mayores garantías digitales
Dicha Ley adapta la regulación española sobre protección de datos al reciente Reglamento europeo de protección de datos.
Introduce una novedad importante: la garantía de los derechos digitales, una segunda regulación dentro del propio texto.
Una de las novedades más importantes es que con esta Ley se amplía a Internet la exigencia y aplicación de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Asimismo, garantiza una mayor protección de la intimidad de los ciudadanos, cuya privacidad está mucho más expuesta en la sociedad digital.
STS 3733:2018 de 13.11.18. Abusividad de cláusulas en contratos de transporte aéreo de pasajeros de Iberia. Acción colectiva.
La Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad». Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. La excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor.
Se confirma, en segundo lugar, la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.
Por último, se analiza la cláusula conocida como «no show», que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario. La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.